El comienzo de año llega con una de las noticias fiscales más esperadas por quienes han sido padres recientemente. Los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar a partir de hoy mismo, 3 de enero, la devolución del IRPF. El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado en su página web la opción para pedir el reintegro. Hay que recordar que los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 empezaron a solicitar la devolución el pasado mes de diciembre (entonces, la Agencia Tributaria recibió 672.746 peticiones de reintegro). Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso.
En este post os resolvemos algunas de las dudas más frecuentes y os aclaramos cómo se puede pedir la devolución en esta segunda fase.
¿Cómo se tramita la devolución vía Internet?
Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico ‘on line’, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa. Los formularios se podrán presentar vía ‘on line’ a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF. Estas son las opciones:
- El sistema RENØ. Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración, es decir, IRPF 2017; si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.
- Sistema Cl@vePIN. Los contribuyentes registrados en Cl@ve -el programa que permite relacionarse por internet con la Administración Pública- que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual. Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
- Certificado electrónico. Consiste en un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, aunque Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas. El documento, que tendrá la mismas casillas que su opción digital, se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria y deberá responder a las siguientes cuestiones.
- Interesado. Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación.
- Representante. Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
- Datos adicionales. Se deberán indicar los años en los que se ha percibido la prestación. Por ejemplo, si se ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero y febrero de 2015, se deberán marcar ambos.
- Datos de la devolución. Se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación (para el caso de que se desee la devolución en cuenta en el extranjero, también se deberá incorporar el código SWIFT).
- Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.
Un cobro exento
Se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. La Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso Administrativo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente.
En el caso de las retenciones de 2018, los contribuyentes no deben realizar ningún trámite. Su declaración de la renta ya incorporará la prestación como exenta
1.600 euros de media
El Ministerio de Hacienda ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes para dar cumplimiento a la sentencia. Estas devoluciones comenzarán en los próximos días. Se estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros. Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
Una medida que afecta a más colectivos
Además, el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución. Es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social. Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.