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Los cambios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma ya están aquí. Tras una rápida tramitación parlamentaria, la modificación normativa se aprobó en las Cortes el 6 de septiembre, entrará en vigor el próximo 1 de noviembre y ya se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón.

Para el ciudadano y el contribuyente hay una serie de  ideas básicas entorno a este cambio normativo, pero hay también asuntos más concretos  y específicos que  conviene tener en cuenta. En este post vamos a intentar aclarar todas las dudas que genera la reforma de este tributo que, aunque de carácter estatal, está cedido a las Comunidades. Esto hace que cada Gobierno autonómico haya ido introduciendo modificaciones y beneficios fiscales; ahora lo hace el de Aragón.

Empezamos por las ideas fundamentales y los cambios más destacados en el Impuestos de Sucesiones y Donaciones de Aragón, intentando responder a las dudas más frecuentes que este cambio legal suscita..

 

 

¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones en Aragón?

 

  • ¿A partir de que cantidad no se paga el impuesto? Desde el 1 de noviembre de 2018, el límite exento de pago pasa de los 150.000 a los 500.000 euros por persona, sin considerar el patrimonio preexistente como ocurría hasta ahora (después lo explicamos). Esta reducción favorece al cónyuge, a los ascendientes y a los descendientes.

 

  • ¿Qué pasa con los hermanos? En el caso de heredar de un hermano, el límite de pago se sitúa en 15.000 euros, frente a los 7.993 que se habían fijado hasta ahora.

 

  • ¿Y si heredan familiares de otros grados, como nietos o bisnietos? En este caso, también se amplía la bonificación, pero habrá que tener en cuenta la deducción que, a su vez, se hayan aplicado los hijos del fallecido.

 

  • ¿Es retroactiva la ley? ¿puedo aplicarme estas nuevas bonificaciones si el fallecimiento se ha producido antes del 1 de noviembre? En ningún caso. La reforma en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Aragón se aplicará a partir del 1 de noviembre, en caso de fallecimiento previo a esa fecha se actuará con arreglo a la ley vigente en ese momento.

 

  • ¿Mejora la norma la bonificación a personas con discapacidad? Sí lo hace. Cuando el contribuyente que cumple con los requisitos anteriores tenga una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, los límites establecidos serán de 575.000 euros. Si la discapacidad es superior al 65%, no pagará nada.

 

  • ¿Qué ocurre con los menores de edad? En el caso de que quien fallezca tenga hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, el límite de 500.000 euros se incrementará en 150.000 por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.

 

  • ¿Se limita la bonificación en caso de el heredero tenga un determinado patrimonio? No, esa situación desaparece, como hemos avanzado en la primera pregunta. Antes, no se aplicaba la bonificación en caso de tener un patrimonio preexistente de 402.678 euros. Con el cambio normativo, se elimina ese requisito que exigía al heredero no rebasar una determinada cifra de patrimonio previo preexistente.

 

  • ¿Qué ocurre con el domicilio de quién fallece y la vivienda familiar? El cónyuge, los ascendientes y los descendientes, con el cambio legal, están exentos de pagar el tributo hasta los primeros 200.000 euros del valor de la vivienda (hasta ahora ese límite era de 125.000 euros). Esta reducción está sujeta a que la vivienda no se transmita en los cinco años posteriores al fallecimiento.

 

  • ¿Y en el caso de hermanos que compartan domicilio? En este caso, se aplica la misma reducción que en el punto anterior. Pero existe el requisito de que hayan convivido, al menos, los dos últimos años. Además, deben ser mayores de 65 años.

 

  • ¿Hereda en estas condiciones una pareja estable no casada? La modificación de la Ley del Impuesto de Sucesiones equipara la situación de parejas estables no casadas a los matrimonios. La condición, eso sí, es que hayan convivido al menos cuatro años.

 

 

Cambios en la sucesión empresarial

 

Estas son alguna de las cuestiones básicas que, como decíamos al principio del post, afectan a todos los aragoneses y van regir la norma en sucesiones a partir del 1 de noviembre. Pero hay otro aspecto destacado dentro de esta reforma que hace referencia a la sucesión empresarial; es decir a lo que ocurre con la empresa, el negocio familiar o las participaciones cuando fallece el titular. También aquí hay cambios para los beneficiarios que no sean el cónyuge o los descendientes o para la adquisición destinada a la creación de empresa y empleo. Vamos a ver cómo se concretan esos cambios.

 

  • ¿Sigue estando exenta la herencia -de cónyuges o descendientes- sobre empresas individuales, negocio profesional y participaciones en entidades? Si, la reducción en estos casos continua siendo, como hasta ahora, del 99%.

 

  • ¿Aumenta la reducción en el caso de sucesión empresarial? La respuesta es sí, en el caso de que no sean ni el cónyuge ni los hijos los que heredan (ese supuesto se ha detallado anteriormente). En este supuesto, se incrementa la reducción del 30 al 50% en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones.

 

  • ¿Qué ocurre con las entidades de reducida dimensión? En este caso, en las entidades de reducida dimensión a las que se refiere el Impuesto de Sociedades, la reducción aumenta hasta el 70%.

 

  • ¿Hay ventajas para los emprendedores? Si, en el caso utilizar el dinero de una herencia para emprender se contemplan algunas bonificaciones, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Uno de los beneficios más evidentes que contempla  la modificación legislativa es que esos emprendedores que además generen empleo se beneficiarán de una reducción en el impuesto del 50% (antes era del 30%).

 

Reducciones en las donaciones en Aragón

 

La reforma de la ley aprobada ya en las Cortes de Aragón incluye también cambios en las donaciones de padres a hijos.

  • ¿Puedo donar dinero a mi hijo para que se compre su primera vivienda habitual sin tener que pagar impuestos? Si. Esta es una de las novedades más importantes de la modificación del Impuestos de Sucesiones y Donaciones en Aragón. A partir del 1 de noviembre, los padres pueden donar a sus hijos -sin pagar impuestos- hasta 250.000 euros para que adquieran sus primera vivienda habitual, siempre que ésta esté dentro de Aragón. El receptor de la donación no debe tener un patrimonio previo preexistente superior a los 100.000 euros.

 

  • ¿Puedo donar a mi hijo directamente un inmueble para sea su primera vivienda habitual? Al igual que en la pregunta anterior, la respuesta es sí. En este supuesto también se eliminan los impuestos -siempre que el valor de la vivienda no supere los 250.000 euros- y se repite el requisito de que el bien esté dentro de la Comunidad. Como en el supuesto anterior, el receptor de la donación no debe tener un patrimonio previo superior a los 100.000 euros.

 

  • ¿Puedo donar en otros casos a mi hijo? En este supuesto no se ha modificado la bonificación del 65% del impuestos previsto hasta ahora, lo que sí se hace es eliminar requisitos restrictivos para su aplicación como la cantidad máxima a donar que pasa de 75.000 a 500.000 euros y se elimina el requisito de que el receptor de la donación no tuviera un patrimonio previo superior a 100.000 euros.

 

Estos son los cambios más significativos que incluye la reforma que entrará en vigor en noviembre y, que tal como reza el texto legal, busca equiparar la situación en Aragón a la de la la mayor parte de las Comunidades Autónomas se han ido separando de la normativa estatal del impuesto, estableciendo beneficios fiscales que han llegado, en algunos casos, a su práctica eliminación para los parientes de los grupos I y II (cónyuge, ascendientes y descendientes).

 

 

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