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La Fiducia es uno de los temas más complicados a la hora de heredar en Aragón y, por eso, cuando se abordó la reforma del Impuesto de Sucesiones en nuestra Comunidad, las Cortes de Aragón decidieron no tocarla. Pero, una vez en vigor esa modificación y pasados unos meses, el Parlamento aragonés ha abordado ya ese fleco que quedó pendiente. Este nuevo cambio afectará a menos herederos porque la propia reforma del impuesto de sucesiones ha puesto coto al número de afectados, al elevar a 500.000 euros por heredero (en la sucesión de padres a hijos) la cuantía a partir de la cual se debe tributar.

En este post vamos a explicar de forma detallada qué aclara y qué deja en el aire ese acuerdo parlamentario recogido en el Boletín Oficial de Aragón. Lo más importante es que, desde su entrada en vigor -a finales del mes de noviembre-, los herederos «expectantes» no deben pagar el impuesto de sucesiones si no han recibido de facto la herencia. Esto queda así de claro en el texto, pero en él no se detalla qué declaración deberá presentarse ante el Gobierno de Aragón y si éste pedirá un aval a los futuros herederos para garantizarse el pago cuando llegue el momento.

 

Reforzar la figura del cónyuge

 

Para intentar aclarar las dudas empezamos desde el principio. Hasta ahora, en Aragón, a la muerte del primer miembro de un matrimonio (ponemos este ejemplo porque es el más común) los hijos no recibían de facto la herencia de su padre o de su madre porque la figura de la fiducia está diseñada para reforzar la posición del cónyuge viudo, que tiene el usufructo universal de esa herencia y, además, dispone de todos los bienes que -en el futuro- serán para los hijos que lo cuiden en sus últimos años. Pues bien, pese a que esos hijos no recibían bien alguno al fallecimiento de su progenitor o progenitora estaban, hasta ahora, obligados a pagar el impuesto de sucesiones por unos bienes futuros que, como recalcamos, no habían recibido.

Una realidad que traía no pocas complicaciones, porque ¿qué impuesto se puede o debe pagar por una herencia pendiente de asignación, a unos futuros herederos que no saben, siquiera, qué cuota van a a recibir? La pregunta no es baladí. Se han dado situaciones en las que  el futuro heredero pagaba como si fuera a recibir, pongamos por caso, el 30% de la herencia y, al final, sólo se le asignaba el 10%. En esos casos, la Administración debía devolverle la diferencia entre el impuesto que había pagado y el que realmente le tocaba liquidar.

 

Hasta ahora, los hijos que en el futuro fueran a recibir una herencia, debían pagar aunque de facto no pudieran disponer de ella. El cambio normativo modifica esta situación: se pagará cuando se herede

Una declaración informativa por precisar

 

El cambio normativo aprobado el 22 de noviembre de 2018 cambia esta realidad, para muchos injusta. A partir de su entrada en vigor, el heredero «expectante» ya no debe liquidar el Impuesto de Sucesiones por una herencia que no está clara. En su lugar -y al no haberse ejecutado totalmente el encargo fiduciario- lo que tendrá que hacerse es presentar una declaración informativa y copia de la escritura pública con un inventario de todos los bienes que componen la herencia. Esta responsabilidad recae sobre quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, normalmente el cónyuge viudo. En resumen, se deberá declarar esa herencia, pero no pagar por ella.

Sin embargo, existen dudas importantes sobre la fórmula y el contenido de esa declaración, puesto que todavía debe definirse por una orden del Departamento de Hacienda del Gobierno de Aragón que no se ha publicado. Sólo se ha indicado que esa declaración deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades y que deberá presentarse con una periodicidad anual hasta la completa ejecución de la fiducia; es decir, cuando fallezca el cónyuge viudo o bien éste reparta la totalidad de los bienes en vida.

Se prevé asimismo que el administrador pueda pagar el Impuesto con cargo a la herencia y, una vez se haya ejecutado totalmente la fiducia o fallecido el fiduciario, será cuando se ajuste lo pagado a la participación en la herencia de cada heredero.

¿Pedirá aval el Gobierno?

 

Además, falta por determinar si el Gobierno de Aragón va a solicitar algún tipo de aval que pueda garantizar a la Administración que los herederos van a poder hacer frente a la deuda tributaria. No se puede perder de vista que este nuevo régimen puede aplazar durante muchos años el pago del impuesto, puesto que la esperanza de vida es cada vez mayor y pueda darse la situación de que se haya vaciado el patrimonio cuando llegue la hora del pago del Impuesto.

Este cambio puede aplazar durante muchos años el pago de este impuesto, y puede darse el caso de que, llegado el momento de liquidarlo, se haya vaciado el patrimonio.

 

 

 

 

 

 

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